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Gran invalidez:
requisitos,
prestación y cómo
solicitarla

La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente. Se reconoce cuando, además de no poder trabajar, necesitas la ayuda de otra persona para actividades básicas de tu vida diaria. Reconocerla supone una pensión mayor y un complemento destinado a cubrir esa ayuda, por eso el expediente exige un cuidado especial.

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INCAPACIDAD

Si tú o un familiar estáis en esta situación, un abogado laboralista puede preparar la solicitud, recurrir una denegación y pedir la revisión del grado. La primera consulta es gratuita.

Peón verde de cristal entre dos piezas de pizarra

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_Qué es la gran invalidez y qué derechos conlleva

Es una incapacidad permanente, derivada de enfermedad común o profesional o de un accidente, que por sus pérdidas anatómicas o funcionales, te obliga a necesitar la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, asearse, comer o desplazarse. Es un grado más alto que la incapacidad permanente absoluta, y se diferencia de ella precisamente por esa necesidad de ayuda. Puede reconocerse, por ejemplo, en enfermedades neurodegenerativas, lesiones medulares o secuelas graves de un accidente.

Si aún no estás seguro de qué grado te corresponde, revisa los cuatro grados en nuestra página de incapacidad permanente.

_Requisitos para que te la reconozcan

  • Tener lesiones o una enfermedad que sean graves y previsiblemente definitivas.
  • Que esas limitaciones te impidan trabajar y, además, te obliguen a necesitar a otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
  • Si deriva de enfermedad común, haber cotizado el periodo mínimo: con menos de 31 años, un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante; con 31 o más, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años, de los que una quinta parte debe estar dentro de los 10 años anteriores. Si deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, aunque en algunos casos se puede acceder sin estarlo.
  • Si la causa es una enfermedad común, no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria con derecho a pensión de jubilación.
  • Contar con informes médicos completos que describan con precisión qué actividades no puedes hacer sin ayuda.

La clave no es el diagnóstico, sino cómo se documenta la dependencia. Por eso muchas solicitudes se quedan en absoluta cuando podría corresponder gran invalidez.

_Pensión de gran invalidez: cuantía y complemento

La pensión por gran invalidez equivale al 100% de la base reguladora, la misma que la absoluta, más un complemento económico para remunerar a la persona que te atiende. Tu base reguladora depende de las cotizaciones de los últimos años, por lo que la cifra exacta es personal. En la primera consulta te damos una estimación orientativa.

Peón verde entre piezas de ajedrez negras sobre fondo oscuro

_Cómo se solicita, paso a paso

1

Reúne los informes médicos

Deben reflejar de forma concreta las ayudas que necesitas para el día a día.

2

Presenta el formulario de solicitud ante el INSS

por la sede electrónica de la Seguridad Social si dispones de certificado digital o Cl@ve, o en un CAISS, junto con tu documentación laboral.

3

Pasa el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades

si te citan, con tus informes a mano.

4

Recibe la resolución

Si te deniegan o reconocen un grado inferior, aún puedes recurrir: consulta qué hacer si te deniegan la incapacidad.

_Revisión de grado

La gran invalidez puede revisarse si tu estado mejora o empeora. Si has empeorado, puedes pedir un grado superior o el reconocimiento de la gran invalidez; si el INSS inicia una revisión de oficio, conviene preparar bien tu documentación médica y no acudir al reconocimiento sin asesoramiento.

_Gran invalidez y otras ayudas

Además de la pensión de la seguridad social, algunas personas con gran invalidez pueden acceder a ayudas de dependencia o a prestaciones de las comunidades autónomas. Son trámites distintos con requisitos propios, pero la resolución de gran invalidez suele ser un buen punto de partida. Te orientamos sobre cuáles puedes pedir.

_Preguntas frecuentes

¿Qué es la gran invalidez y qué derechos conlleva?

Es el grado más alto de incapacidad permanente: además de no poder trabajar, necesitas ayuda de otra persona para actividades básicas de la vida diaria. Da derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora y a un complemento para la persona que te atiende.

¿Qué requisitos hay para que me la reconozcan?

Lesiones o enfermedad graves y definitivas, necesidad de asistencia de otra persona para actos esenciales, un periodo mínimo de cotización y un expediente médico que lo acredite de forma concreta.

¿Cómo se solicita el reconocimiento ante la Seguridad Social, paso a paso?

Reúnes los informes, presentas la solicitud ante el INSS, pasas el reconocimiento si te citan y esperas la resolución. Si es negativa o te reconocen un grado inferior, puedes recurrir. Nosotros preparamos el expediente y nos encargamos de todo el trámite.

¿Qué prestaciones económicas incluye y cuál es la cuantía?

La pensión vitalicia del 100% de la base reguladora más un complemento por necesidad de asistencia. La cifra exacta depende de tus cotizaciones.

¿Cómo se pide la revisión del grado?

Se solicita ante el INSS aportando informes médicos que acrediten el cambio en tu estado. Si el INSS la inicia de oficio, conviene preparar el reconocimiento con asesoramiento jurídico.

¿Qué diferencia hay entre la incapacidad absoluta y la gran invalidez?

En las dos no puedes trabajar en ninguna profesión. La diferencia es que en la gran invalidez necesitas además la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, y por eso se añade un complemento a la pensión.

¿Puede un abogado encargarse de la tramitación?

Sí. Un abogado laboralista prepara el expediente, redacta la solicitud, controla los plazos, te acompaña en el reconocimiento y recurre si es necesario.

_Cuéntanos tu caso

No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.