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Incapacidad
permanente parcial
para la profesión
habitual:
indemnización y
requisitos

La incapacidad permanente parcial es el grado más leve de incapacidad laboral permanente. Se reconoce cuando, tras una enfermedad o un accidente, puedes seguir haciendo tu trabajo, pero rindes bastante menos que antes. No da derecho a una pensión, sino a una indemnización de pago único, y es compatible con seguir trabajando, incluso en el mismo puesto.

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INCAPACIDAD

En esta página te explicamos qué es, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir, algunos ejemplos y cómo se solicita. Si crees que tu caso encaja, la primera consulta es gratuita.

Peón verde de cristal grande junto a dos piezas de pizarra

Contenido revisado por [COMPLETAR: nombre], abogado colegiado nº [COMPLETAR]. Actualizado: [fecha de publicación]

_¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como la que, sin llegar al grado de total, produce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para esa profesión, sin impedirte la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Hay dos ideas clave en esa definición:

  • Se mide sobre tu profesión habitual, no sobre la lesión en abstracto. La misma secuela puede ser una incapacidad parcial para un trabajador y no serlo para otro.
  • Puedes seguir haciendo lo fundamental de tu trabajo. Si ya no puedes, el grado que correspondería sería la incapacidad permanente total, que da derecho a pensión.

Es el tipo de incapacidad permanente más leve de los cuatro grados de incapacidad permanente, junto con la total, la absoluta y la gran invalidez, y el único que no da derecho a una pensión por incapacidad permanente. Los repasamos todos en nuestra página de incapacidad permanente.

_Ejemplos de incapacidad permanente parcial

Como depende de la profesión, no existe una lista cerrada de enfermedades o lesiones. Estos son ejemplos orientativos del tipo de situación que se valora:

  • Un trabajador manual que, tras una lesión en la mano, puede hacer sus tareas pero bastante más despacio y con pausas frecuentes.
  • Un repartidor con una secuela de rodilla que le permite seguir repartiendo, pero con un rendimiento claramente menor.
  • Un administrativo con una lesión cervical que limita el tiempo que puede pasar ante el ordenador sin impedirle trabajar.

Lo decisivo es acreditar, con informes médicos y una buena descripción de tu puesto, que la disminución del rendimiento supera el 33%. Por eso es tan importante preparar bien el expediente.

_Cuánto se cobra: la indemnización por incapacidad permanente parcial

La prestación por incapacidad permanente parcial no es una pensión mensual: es una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal previa.

Ejemplo orientativo. Si tu base reguladora mensual es de 1.500 euros, la indemnización sería de 1.500 × 24 = 36.000 euros, en un solo pago. La cuantía exacta depende de tus bases de cotización, así que conviene revisarla en cada caso.

La paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cubiertos por una mutua, la propia mutua.

Peón verde en la esquina de un tablero de ajedrez en blanco y negro

_Cómo solicitar una incapacidad permanente parcial

1

Reúne tus informes médicos

Y una descripción de las tareas de tu profesión habitual.

2

Presenta la solicitud ante el INSS

Por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. También puede iniciarse de oficio al terminar la baja.

3

Pasa la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades

Que estudia tu caso y propone el grado.

4

Recibe la resolución

Si te la deniegan o no estás conforme con el grado, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa.

Te explicamos cómo recurrir en nuestra página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.

_Requisitos para acceder a la incapacidad permanente parcial

  • Una disminución del rendimiento no inferior al 33% en tu profesión habitual, sin que te impida sus tareas fundamentales.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
  • Mínimo de cotización si deriva de enfermedad común: 1.800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva. Si tienes menos de 21 años, basta con haber cotizado la mitad de los días transcurridos desde que cumpliste 16 años hasta el hecho causante.
  • Sin cotización mínima si deriva de un accidente laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional. Por eso es importante que la contingencia (común o profesional) esté bien determinada.
  • No tener la edad de jubilación con derecho a pensión cuando la causa es una enfermedad común.

Normalmente la incapacidad parcial llega tras una baja médica, que puede durar hasta 545 días y durante la que cobras el subsidio por incapacidad temporal. Si estás en esa situación, revisa tus derechos durante la incapacidad temporal.

_¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente parcial?

Sí. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el mismo puesto que tenías. Cobrar la indemnización no te obliga a dejar tu empleo, y la empresa debe reincorporarte. Si tu rendimiento ha disminuido, puede plantearse un cambio de funciones o un puesto compatible: te explicamos tus derechos en la página de adaptación del puesto de trabajo.

Peón verde sobre un tablero con una cajonera de fondo, en blanco y negro

_Diferencias con otros tipos de incapacidad permanente

Parcial

Total

Absoluta

Qué supone

Parcial: Rindes al menos un 33% menos en tu profesión

Total: No puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión

Absoluta: No puedes trabajar en ninguna profesión

Prestación

Parcial: Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora

Total: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora

Absoluta: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora

¿Puedes trabajar?

Parcial: Sí, incluso en tu mismo puesto

Total: Sí, en otra profesión

Absoluta: Solo actividades compatibles con tu estado

Tampoco hay que confundirla con las lesiones permanentes no invalidantes: secuelas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no reducen tu capacidad laboral y se indemnizan con una cantidad fija según un baremo.

Si tu estado empeora, puedes pedir una revisión de grado para alcanzar el grado de total. Y si necesitas ayuda de otra persona para tu vida diaria, mira los requisitos de la gran invalidez.

_Preguntas frecuentes

¿La primera consulta es gratuita?

Sí. La primera consulta con PT Legal es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones y los plazos, y tú decides si quieres que llevemos tu caso.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

Es el grado de incapacidad permanente que se reconoce cuando tu rendimiento en tu profesión habitual baja al menos un 33%, pero puedes seguir haciendo sus tareas fundamentales. Se compensa con una indemnización de pago único.

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente parcial?

Una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.500 euros al mes, serían unos 36.000 euros.

¿Qué requisitos de cotización hay?

Si deriva de enfermedad común, 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (con una regla especial para menores de 21 años). Si deriva de un accidente o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente parcial?

Sí. Es compatible con cualquier trabajo, incluido tu mismo puesto, y la empresa debe reincorporarte.

¿Qué diferencia hay entre la incapacidad permanente parcial y la total?

En la parcial puedes seguir haciendo lo fundamental de tu trabajo y cobras una indemnización única. En la total ya no puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión y cobras una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.

¿Quién paga la indemnización?

El INSS o, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cubiertos por una mutua, la mutua.

¿Se puede pasar de incapacidad permanente parcial a total?

Sí, mediante una revisión de grado si tus secuelas empeoran y ya no puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión. Hay que acreditarlo con informes médicos actualizados.

¿Cómo se recurre si me la deniegan?

Con una reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación y, si la rechaza, con una demanda ante los juzgados de lo social.

_Cuéntanos tu caso

No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.