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Incapacidad
permanente
absoluta: qué es,
cuantía y requisitos
para solicitarla

La incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad que se reconoce cuando tus lesiones o tu enfermedad te impiden realizar cualquier trabajo, no solo el tuyo. Da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF, y es uno de los grados más difíciles de conseguir, porque el INSS exige acreditar que no puedes desempeñar ninguna profesión u oficio.

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INCAPACIDAD

Aquí te explicamos qué es, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir, qué ventajas tiene, si te la pueden quitar en una revisión y cómo solicitarla. Si estás valorando pedirla o te la han denegado, la primera consulta es gratuita.

Peón verde de cristal caído junto a bloques de pizarra

Contenido revisado por [COMPLETAR: nombre], abogado colegiado nº [COMPLETAR]. Actualizado: [fecha de publicación]

_¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta (o invalidez absoluta, como se llamaba antes) es el grado de incapacidad permanente, y la situación de incapacidad laboral, que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. No se valora si puedes hacer tu trabajo habitual, sino si puedes realizar cualquier tipo de trabajo con una mínima regularidad, eficacia y profesionalidad.

Es uno de los cuatro tipos de incapacidad permanente, junto con la incapacidad permanente parcial, la total y la gran invalidez, y cada tipo de incapacidad da derecho a una prestación distinta. Está por encima de la incapacidad permanente total, que solo te impide tu profesión habitual (con una pensión del 55%, o del 75% en la total cualificada), y por debajo de la gran invalidez, también llamada gran invalidez o gran incapacidad, en la que además necesitas ayuda de otra persona para tu vida diaria. Puedes ver todos los grados de incapacidad en nuestra página de incapacidad permanente.

_Ejemplos de incapacidad permanente absoluta

No existe una tabla oficial de enfermedades que den derecho a la incapacidad absoluta: se valora cómo te afecta tu enfermedad o lesión en conjunto. Suele reconocerse en situaciones como estas:

  • Enfermedades cardíacas o respiratorias graves que impiden cualquier esfuerzo, incluso el de un trabajo sedentario.
  • Enfermedades oncológicas con secuelas importantes o tratamientos que impiden mantener una actividad regular.
  • Enfermedades neurológicas o trastornos mentales graves que impiden concentrarse o relacionarse en cualquier entorno laboral.
  • La suma de varias dolencias que, por separado, no serían suficientes, pero juntas impiden cualquier trabajo.

_Cuánto se cobra: la pensión por incapacidad permanente absoluta

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora. Es una pensión vitalicia que se cobra en 14 pagas (en 12, con las extras prorrateadas, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional) y está exenta de IRPF.

Ejemplo orientativo. Con una base reguladora de 1.500 euros, la pensión sería de 1.500 euros al mes. Si la cuantía resultante es muy baja, puede completarse hasta la pensión mínima que la Seguridad Social fija para 2026.

El cálculo de la base reguladora depende del origen: si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se hace con tus bases de cotización de los años anteriores; si deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, con el salario real del año anterior. La paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en contingencias profesionales, la mutua.

_Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta

  • Lesiones graves y previsiblemente definitivas que te impidan realizar cualquier trabajo.
  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
  • Mínimo de cotización si la causa es una enfermedad común: los menores de 31 años necesitan un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante; con 31 años o más, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años, de los que una quinta parte debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.
  • Sin cotización previa si deriva de un accidente laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional.
  • Desde una situación de no alta también se puede pedir: hay que haber cotizado 15 años, de los que 3 deben estar dentro de los 10 años anteriores al hecho causante o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • No tener la edad de jubilación con derecho a pensión, si la causa es una enfermedad común.

Normalmente se llega a la incapacidad absoluta tras una baja larga. Revisa tus derechos durante la incapacidad temporal.

_Ventajas de la incapacidad permanente absoluta

  • Pensión del 100% de la base reguladora, la más alta junto con la gran invalidez.
  • Exenta de IRPF: a diferencia de la total, no tributa.
  • Equivale a una discapacidad del 33% a muchos efectos legales. Para otras ayudas puede hacer falta un certificado de discapacidad con su propia valoración.
  • Pensión vitalicia que, al llegar a la edad de jubilación, pasa a llamarse pensión de jubilación sin cambiar su cuantía.

_¿Puede trabajar una persona con incapacidad permanente absoluta?

Con limitaciones. En situación de incapacidad permanente absoluta, la pensión es compatible con actividades, remuneradas o no, que sean compatibles con tu estado y no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo. Antes de empezar cualquier actividad debes comunicarlo al INSS, porque podría motivar una revisión del grado. Consúltanos antes de aceptar un trabajo.

_¿Te pueden quitar la incapacidad permanente absoluta? La revisión de grado

Sí, puede ocurrir. El grado de incapacidad es revisable por mejoría, por agravación o por error de diagnóstico hasta que cumplas la edad de jubilación. La resolución suele indicar a partir de cuándo puede revisarse. Si en una revisión el INSS considera que has mejorado, puede rebajar el grado a incapacidad total o incluso retirarla.

Para defender tu grado en una revisión, acude al tribunal médico con informes actualizados que acrediten que tu situación no ha cambiado. Si te rebajan o te retiran la incapacidad, puedes recurrir: te lo explicamos en la página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.

Peón verde entre piezas grises sobre un tablero en perspectiva

_Cómo solicitar la incapacidad permanente absoluta

Para solicitar una incapacidad permanente absoluta, estos son los pasos:

1

Reúne tus informes médicos

Completos y actualizados.

2

Presenta la solicitud de incapacidad permanente ante el INSS

Por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. También puede iniciarse de oficio al agotar la baja.

3

Pasa la valoración del tribunal médico

(Equipo de Valoración de Incapacidades), que propone el grado.

4

Recibe la resolución

Si te reconocen un grado inferior, como la total, o te la deniegan, tienes 30 días hábiles para la reclamación previa y, después, la vía judicial.

_Preguntas frecuentes

¿La primera consulta es gratuita?

Sí. La primera consulta con PT Legal es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones y los plazos, y tú decides si quieres que llevemos tu caso.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Es el grado de incapacidad que te impide realizar cualquier profesión u oficio, no solo el tuyo. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente absoluta?

El 100% de la base reguladora, en 14 pagas, y está exenta de IRPF. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.500 euros, la pensión sería de 1.500 euros al mes.

¿Qué requisitos hay para solicitarla?

Lesiones graves y definitivas que impidan cualquier trabajo, estar de alta o en situación asimilada y, si la causa es una enfermedad común, un mínimo de cotización según tu edad. También puede pedirse desde una situación de no alta con 15 años cotizados.

¿Suelen quitar la incapacidad permanente absoluta?

Puede revisarse por mejoría hasta la edad de jubilación, y en una revisión pueden rebajarla o retirarla. Por eso conviene acudir a cada revisión con informes médicos actualizados y asesoramiento.

¿Tributa la incapacidad permanente absoluta?

No. La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, igual que la de gran invalidez.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta?

Solo en actividades compatibles con tu estado que no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo, y comunicándolo antes al INSS.

¿A qué grado de discapacidad equivale?

A efectos legales, tener reconocida una incapacidad permanente absoluta equivale a una discapacidad del 33%. Para algunas ayudas puede hacer falta un certificado de discapacidad con su propia valoración.

¿Qué diferencia hay entre la incapacidad absoluta y la gran invalidez?

En las dos no puedes trabajar en ninguna profesión. En la gran invalidez necesitas además la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, y la pensión lleva un complemento.

_Cuéntanos tu caso

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