Un despido improcedente es el que la empresa no consigue justificar: no prueba la causa que alega o no cumple los requisitos legales de forma. Es el tipo de despido más habitual en los juzgados y el que da derecho a una indemnización o a tu readmisión. Si te han despedido y dudas de que fuera correcto, estás a tiempo, pero solo si actúas pronto: tienes 20 días hábiles.
Un abogado laboralista revisa tu carta de despido y te dice si es improcedente, qué puedes reclamar y cómo hacerlo. La primera consulta es gratuita.
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Un despido es improcedente cuando el juez entiende que la causa alegada por la empresa no es cierta o no es suficiente, o cuando la empresa no ha respetado los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores. La improcedencia del despido puede deberse al fondo (las causas del despido no se prueban) o a la forma (la carta o el procedimiento no cumplen la ley). Por ejemplo: una carta de despido sin hechos concretos, acusaciones que la empresa no puede probar o un despido objetivo sin poner a tu disposición la indemnización.
No es lo mismo que un despido nulo, que es el que vulnera derechos fundamentales y obliga a readmitirte. Ni que el despido procedente, que sí es válido y en el que no hay indemnización cuando es disciplinario.
Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, en los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. En los anteriores, el cálculo combina 45 días por año hasta esa fecha y 33 días desde entonces, con un tope de 720 días de salario, salvo que por el periodo anterior ya te correspondieran más (con un máximo de 42 mensualidades). Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
El cálculo depende de tu antigüedad exacta, de las pagas extra y de los complementos. Encontrarás un ejemplo resuelto en la página de indemnización por despido y en la primera consulta revisamos tu caso concreto.
1
Carta de despido, contrato, nóminas y pruebas de tu trabajo.
2
En el servicio de mediación y conciliación de tu comunidad. Debe hacerse dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido, y suspende el plazo.
3
Si hay acuerdo, se firma y el caso termina. Si no, se levanta acta sin avenencia.
4
Ante el juzgado de lo social dentro del plazo que te queda.
5
El juez decide si el despido es improcedente y fija la indemnización o la readmisión.
Si tu despido es por una falta que la empresa alega, o por causas económicas, consulta también las páginas de despido disciplinario y despido objetivo.
Es habitual que la empresa ofrezca una cantidad para evitar el juicio. Antes de aceptar, comprueba si es menor que lo que te correspondería: el acuerdo es vinculante. Un abogado laboralista compara la oferta con tu indemnización real y negocia si hace falta.
Es el despido que la empresa no puede justificar o que no cumple los requisitos de forma. Te da derecho a una indemnización o a que te readmitan, a elección de la empresa salvo que seas representante de los trabajadores.
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Los contratos anteriores combinan dos tramos. En la primera consulta revisamos el cálculo de tu caso.
Se presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles, se acude al acto de conciliación y, si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social. Después, juicio y sentencia.
Se presenta por escrito ante el juzgado de lo social, con los hechos, la documentación y lo que reclamas, una vez celebrada la conciliación previa. Nosotros la redactamos y la presentamos por ti.
Es un acto previo y obligatorio ante el servicio de mediación y conciliación en el que la empresa y tú intentáis llegar a un acuerdo. Si lo hay, se firma y se cierra el caso; si no, queda abierto el camino al juicio.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.