Un despido disciplinario es el que la empresa decide por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es el más duro porque, si el juez lo considera procedente, no da derecho a indemnización. Pero la empresa tiene que probar los hechos y cumplir unos requisitos de forma muy concretos, y muchas veces no lo consigue.
Si te han despedido por una supuesta falta, no firmes nada sin consultar. Tienes 20 días hábiles para reclamar. La primera consulta con un abogado laboralista es gratuita.
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La empresa debe entregarte una carta por escrito en la que describa los hechos con claridad suficiente para que puedas defenderte y la fecha de efectos del despido. A diferencia del despido objetivo, el disciplinario no exige preaviso. Una carta genérica («bajo rendimiento», «pérdida de confianza») sin hechos concretos puede bastar para que el despido se declare improcedente. En algunos casos, por ejemplo si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, la empresa debe además darte audiencia previa. Y tu convenio colectivo puede añadir requisitos, como un expediente contradictorio.
En el despido disciplinario, la causa está en la conducta del trabajador; en el despido objetivo, en razones de la empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o en la ineptitud sobrevenida del trabajador. Y la diferencia clave es la indemnización: el disciplinario procedente no la da; el objetivo procedente, sí (20 días por año trabajado).
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Y escribe «no conforme» o «recibo sin conformidad». Firmarla sin más no significa aceptar el despido, pero conviene dejar constancia.
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Y apunta la fecha exacta.
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De tu trabajo y de lo que ocurrió: correos, mensajes, testigos, evaluaciones.
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Aunque el despido sea disciplinario, la empresa debe pagarte el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra proporcionales.
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En un plazo de 15 días hábiles, aunque pienses reclamar.
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Antes de que pasen los 20 días hábiles.
Es el despido que la empresa decide por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, como faltas de asistencia, desobediencia, ofensas o abuso de confianza.
El disciplinario se basa en la conducta del trabajador y, si es procedente, no da indemnización. El objetivo se basa en causas de la empresa o ineptitud sobrevenida y da 20 días de salario por año trabajado.
Solo si el juez declara el despido improcedente (33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades) o nulo (readmisión). Si lo declara procedente, no hay indemnización.
Sí, si cumples los requisitos de cotización. El despido disciplinario, aunque sea procedente, da acceso a la prestación por desempleo. La solicitud debe presentarse en 15 días hábiles.
Reclama igualmente en el plazo de 20 días hábiles. Una carta genérica o sin hechos concretos puede llevar a que el despido se declare improcedente. Un abogado revisa la carta y te dice qué defensas tienes.
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