Estar de baja médica no te protege automáticamente del despido, pero tampoco da a la empresa carta blanca. Si te han despedido mientras estabas de baja, el motivo real del despido es lo que decide qué puedes reclamar: si es tu enfermedad, el despido puede ser nulo; si la empresa no puede probar la causa que alega, será improcedente. En ambos casos, tienes derechos y plazos.
No dejes pasar los 20 días hábiles. La primera consulta con un abogado laboralista es gratuita.
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Sí, la baja médica no impide legalmente que la empresa te despida. Lo que sí está prohibido es despedirte por estar enfermo: desde la Ley 15/2022, de igualdad de trato, la enfermedad es un motivo de discriminación, y un despido durante una baja médica motivado por ella puede declararse nulo. La diferencia es que la empresa alegue una causa real (por ejemplo, un despido objetivo por causas económicas, o disciplinario por una falta) o que, en el fondo, el motivo sea tu baja. Esto depende de las pruebas. Si el despido llega poco después de que anunciaras una baja larga, tras una intervención quirúrgica o sin ninguna causa clara, hay indicios que un abogado sabrá aprovechar.
Aunque te despidan, si sigues en situación de incapacidad temporal sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal directamente de la Seguridad Social hasta que te den el alta o se agoten los plazos. Después podrás pedir el paro por el tiempo que te corresponda. Consulta cómo funciona la baja en nuestra página de incapacidad temporal. Si tu enfermedad es grave y la duración de la baja se alarga, puede ser el momento de plantearte la incapacidad permanente. Conviene coordinar los tiempos con el abogado para no perder derechos.
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Si firmas la carta o el finiquito, escribe «no conforme».
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Prueban tu situación en la fecha del despido.
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Y cuenta 20 días hábiles
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Ni de entregar los partes de confirmación.
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Cuanto antes y presenta la papeleta de conciliación.
Se reclama como cualquier despido: conciliación previa ante el servicio de mediación y conciliación y, si no hay acuerdo, demanda en el juzgado de lo social. Un abogado especialista valora si lo más conveniente es pedir la nulidad del despido, la improcedencia o ambas, y te explica el riesgo de cada vía. Encontrarás la visión general en nuestra página de despidos.
Sí, la baja no impide el despido, pero despedirte por estar enfermo puede ser discriminatorio y llevar a que se declare nulo. Lo decisivo es el motivo real del despido y las pruebas que haya.
Depende del tipo de despido que declare el juez. Si es improcedente, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades; si es nulo, la readmisión con salarios de tramitación.
Sí. Si sigues en situación de incapacidad temporal, la Seguridad Social te paga directamente la prestación hasta el alta o hasta agotar el plazo máximo. Después puedes pedir el paro.
Veinte días hábiles desde el despido, igual que en cualquier otro despido. Estar de baja no suspende el plazo.
Sí. El despido no te quita ese derecho. Si tus secuelas son definitivas, puedes iniciar el trámite y un abogado coordinará los tiempos con la reclamación del despido.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.