Si tu empresa te debe dinero, tienes derecho a reclamarlo. La reclamación de cantidad laboral es el procedimiento para exigir lo que te deben por tu trabajo: nóminas impagadas, horas extra, vacaciones no disfrutadas, un finiquito sin pagar o una indemnización pendiente. No necesitas estar despedido para reclamar, y cuanto antes lo hagas, menos riesgo hay de que el derecho prescriba.
Un abogado laboralista revisa tus nóminas, calcula lo que te deben y te dice cómo reclamarlo. La primera consulta es gratuita.
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Un despido puede cambiar la partida, pero no escribir su final
Si lo que reclamas es una indemnización por despido, consulta antes la página de indemnización por despido.
Las reclamaciones de cantidad prescriben, por regla general, a un año desde que el derecho pudo exigirse: por ejemplo, desde el día en que debía pagarse cada nómina. Eso significa que las deudas más antiguas pueden perderse si no reclamas a tiempo. Reclamar por escrito o presentar la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción. En una extinción del contrato, el plazo cuenta desde la fecha en que termina.
Si la empresa es insolvente, está en concurso o ha cerrado, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar parte de los salarios y de la indemnización que te deben, dentro de unos límites. Para pedirlo necesitas un reconocimiento previo de la deuda, por sentencia o acto de conciliación. Un abogado te orienta para que no pierdas esa vía.
Si la empresa te debe salarios de forma continuada, puedes plantearte además dejar la empresa con indemnización. Es el autodespido, un procedimiento distinto y compatible con la reclamación de cantidad. Revisa los requisitos antes de tomar ninguna decisión.
Si has firmado un finiquito y crees que faltan cantidades, no siempre es tarde: depende de lo que firmaste y de cómo lo firmaste. Explicamos qué derechos tienes en nuestra guía del finiquito. Y si además te han despedido, mira primero tus opciones en despidos.
1
Contrato, nóminas, extractos bancarios, registro de jornada, correos y mensajes.
2
Un error al calcular puede hacerte reclamar de menos. Podemos hacerlo contigo.
3
Un burofax o un requerimiento con acuse deja constancia y puede interrumpir la prescripción.
4
Ante el servicio de mediación y conciliación de tu comunidad. Es obligatoria antes de la demanda.
5
Ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo. Es la vía judicial que regula la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Una reclamación extrajudicial seria, con la cantidad bien calculada, resuelve muchos casos sin llegar a juicio. Además de la cantidad adeudada, el Estatuto de los Trabajadores prevé un interés por mora del 10% de lo adeudado cuando la empresa paga el salario tarde.
Reúne tus nóminas y extractos, reclama por escrito a la empresa, presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social. Debes hacerlo dentro del año desde que cada nómina debió pagarse.
Primero reúne pruebas: registro de jornada, correos, mensajes o testigos que muestren las horas trabajadas. Después se reclama por la misma vía que cualquier cantidad. El registro horario obligatorio es una prueba importante.
Si terminó tu contrato sin haberlas disfrutado, la empresa debe pagártelas en metálico en el finiquito. Si no lo ha hecho, puedes reclamarlas. Si el contrato sigue en vigor, tienes derecho a disfrutarlas, no a cobrarlas.
Calcula lo que falta (salario, vacaciones, pagas), reclama por escrito y, si no hay respuesta, presenta la papeleta de conciliación y la demanda. Un abogado revisa tu cálculo.
Si está reconocida por sentencia o acuerdo, se pide su ejecución en el juzgado. Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede cubrir parte, con límites.
Por regla general, un año desde que el derecho pudo exigirse. Reclamar por escrito o presentar la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción.
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