_¿Qué es el finiquito?
El finiquito, o saldo y finiquito, es la liquidación de cantidades que la empresa debe al trabajador al producirse la extinción del contrato de trabajo. Recoge el salario pendiente y el resto de conceptos que has generado y aún no has cobrado. Según el Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa te comunica el fin de la relación laboral debe acompañarlo de una propuesta de liquidación, y tienes derecho a que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando la firmes.
El finiquito se cobra siempre, sea cual sea la causa: despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo o jubilación. Lo que cambia según el caso es si además te corresponde una indemnización.
_Qué incluye el finiquito
El finiquito debe incluir todas las cantidades pendientes de pago. Las habituales son:
- Salario de los días trabajados en el mes en el que termina el contrato y que aún no has cobrado.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, salvo que ya las recibas prorrateadas en tu nómina.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Si no has disfrutado todos los días de vacaciones que te correspondían, la empresa debe pagártelos.
- Otros conceptos pendientes: horas extraordinarias, comisiones, incentivos o dietas que te deban.
- Indemnización por fin de contrato temporal, de 12 días de salario por año trabajado, cuando corresponda.
Si la empresa no respeta los días de preaviso que le exige la ley o tu convenio, debe pagártelos. Y al revés: si tú te vas sin preavisar, puede descontarte esos días.
_Cómo se calcula el finiquito paso a paso
Para hacer el cálculo del finiquito necesitas tu salario mensual bruto, la fecha de fin de contrato, los días de vacaciones que has disfrutado en el año y cómo se pagan tus pagas extra según tu convenio. Con eso:
- Calcula tu salario diario. Divide tu salario mensual entre 30.
- Días trabajados en el mes: multiplica el salario diario por los días transcurridos desde el día 1 hasta tu último día de trabajo.
- Vacaciones no disfrutadas: con 30 días de vacaciones al año, generas 2,5 días por mes trabajado. Resta los que ya hayas disfrutado y multiplica por el salario diario.
- Pagas extra: calcula la parte proporcional de cada paga desde la última vez que la cobraste, según el periodo de devengo de tu convenio.
- Suma otros conceptos pendientes, como horas extra o comisiones.
Ejemplo de cálculo del finiquito
Ejemplo orientativo. Un trabajador con un salario de 1.500 euros brutos al mes y dos pagas extra de 1.500 euros (verano, que se devenga de enero a junio, y Navidad, de enero a diciembre) termina su contrato el 15 de mayo sin haber disfrutado vacaciones ese año.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Días trabajados en mayo | 15 días × 50 € | 750 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 4,5 meses × 2,5 días = 11,25 días × 50 € | 562,50 € |
| Paga extra de verano | 1.500 € × 4,5 / 6 meses | 1.125 € |
| Paga extra de Navidad | 1.500 € × 4,5 / 12 meses | 562,50 € |
| Total finiquito | 3.000 € |
El finiquito tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social como cualquier salario, así que lo que recibirás es el importe neto, tras las retenciones. Las fechas de devengo de las pagas dependen de tu convenio colectivo: compruébalas antes de dar el cálculo por bueno.
_Finiquito e indemnización: no son lo mismo
Es la confusión más habitual. El finiquito liquida lo que ya has generado trabajando; la indemnización es una cantidad aparte que compensa la pérdida del empleo y solo corresponde en algunos casos:
| Tipo de extinción | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| Despido improcedente | Sí | 33 días de salario por año trabajado |
| Despido objetivo procedente | Sí | 20 días por año trabajado |
| Despido disciplinario procedente | Sí | No |
| Fin de contrato temporal | Sí | 12 días por año trabajado |
| Baja voluntaria | Sí | No |
Si te han despedido, calcula lo que te corresponde en nuestra página de indemnización por despido y revisa si tu despido puede ser improcedente.
_Finiquito por despido, por fin de contrato y por baja voluntaria
- Finiquito por despido. La empresa debe entregarte el finiquito con la carta de despido. En un despido objetivo también debe poner a tu disposición la indemnización en ese momento.
- Finiquito por fin de contrato. Al terminar un contrato temporal cobras el finiquito y la indemnización de 12 días por año. Si el contrato duró más de un año, la empresa debe preavisarte con 15 días o pagarte los que falten.
- Finiquito por baja voluntaria. Cobras el finiquito, pero no hay indemnización ni paro. Debes respetar el preaviso de tu convenio (a menudo 15 días); si no, la empresa puede descontarte los días que falten. Si te vas porque la empresa incumple gravemente, valora antes el autodespido.
_¿Cuándo debe la empresa pagar el finiquito?
La empresa debe entregar el finiquito en el momento de la extinción de la relación laboral, es decir, con la finalización del contrato o la comunicación del despido, sea cual sea el tipo de despido. Lo normal es recibir el finiquito ese mismo día o junto con la última nómina. Si el trabajador no lo recibe o la empresa se retrasa en pagar el finiquito, puede reclamarlo, y no tiene por qué esperar a la firma del finiquito para hacerlo.
_Firmar el finiquito: lo que debes saber
Firmar el finiquito no es obligatorio para cobrarlo, y firmarlo como conforme puede dificultar reclamar después lo que falte. Antes de firmar:
- Revisa cada concepto con tus nóminas y tu calendario de vacaciones.
- Si no estás de acuerdo o no has podido revisarlo, escribe «no conforme» junto a tu firma, o «recibí, no conforme». Así puedes reclamar diferencias y el despido.
- Pide la presencia de un representante legal de los trabajadores, si lo hay en tu empresa.
- Quédate con una copia firmada por la empresa.
Recuerda que firmar el finiquito no te impide impugnar el despido, pero el plazo para hacerlo es de solo 20 días hábiles. Lo explicamos en nuestra página de despidos.
_Qué hacer si no te pagan el finiquito o es incorrecto
Si la empresa no te paga el finiquito o el importe es menor del que te corresponde, puedes reclamarlo. Primero conviene reclamarlo por escrito; si no hay respuesta, se presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social. El plazo es de un año desde la fecha de fin de contrato. Te lo explicamos en nuestra página de reclamación de cantidad.