Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar temporalmente, el médico te da la baja laboral y pasas a una situación de incapacidad temporal. Mientras dura, tienes derecho a una prestación y a que tu puesto de trabajo se mantenga. Pero también hay riesgos: altas que llegan antes de tiempo, bajas que se alargan y empresas que aprovechan la situación.
Esta página resume cómo funciona la baja médica, cuánto cobras, cuánto puede durar y qué hacer si no estás de acuerdo con el alta. Si necesitas ayuda con tu caso, la primera consulta es gratuita.
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La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Agotado ese plazo, el INSS decide si te da el alta, si se inicia una incapacidad permanente o si se demora la calificación. Los periodos de observación por enfermedad profesional tienen sus propios plazos. La baja también termina por alta médica por curación o mejoría, o si no acudes sin justificación a un reconocimiento. Por eso las bajas largas conviene prepararlas con tiempo.
La contingencia, es decir, el origen de la baja, importa. Si tu lesión se produce en el trabajo o por una enfermedad profesional, la cuantía es mayor, no se exige un mínimo de cotización y la mutua puede intervenir. A veces la empresa o la mutua califican como enfermedad común un accidente laboral: si crees que es tu caso, reclámalo.
Es una de las situaciones más frecuentes y más urgentes. Si la mutua propone el alta o el INSS te la da y sigues sin poder trabajar, tienes un plazo muy corto, de pocos días, para mostrar tu disconformidad. No lo dejes pasar: si no reclamas a tiempo, perderás el subsidio y podrías tener que volver al trabajo antes de estar recuperado.
Un abogado laboralista prepara el escrito, aporta tus informes médicos y recurre el alta. Cuéntanos tu caso cuanto antes.
Cuando llevas muchos meses de baja y las secuelas parecen definitivas, el siguiente paso puede ser pedir la incapacidad permanente. Es importante coordinar los tiempos con tu médico y con el INSS para no perder derechos. Si te han denegado ya una incapacidad, consulta qué hacer en la página de incapacidad permanente denegada.
La baja no impide que la empresa te despida, pero despedirte por estar de baja puede ser un despido nulo. Tienes solo 20 días hábiles para reclamar. Lee qué ocurre en nuestra página sobre despido estando de baja.
La baja la emite tu médico tras valorarte. Tú entregas a tu empresa el parte de baja y, después, los partes de confirmación. No necesitas presentar nada más ante la Seguridad Social: la gestión es entre el médico, la empresa y el INSS o la mutua.
En enfermedad común necesitas haber cotizado, como mínimo, 180 días en los últimos cinco años. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización. Debes además estar dado de alta en la Seguridad Social.
El 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75% desde el día 21. Los tres primeros días no se cobra, salvo mejora en tu convenio.
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Después, el INSS decide el alta o el inicio de una incapacidad permanente.
En accidente de trabajo cobras el 75% desde el día siguiente a la baja y no se exige cotización previa. En enfermedad común, la cuantía es menor y exige un mínimo de cotización.
Reclama de inmediato: tienes pocos días para mostrar tu disconformidad. Aporta tus informes médicos y busca asesoramiento jurídico cuanto antes, porque el plazo es muy corto.
Se presenta una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo que fija la resolución y, si la rechaza, una demanda ante el juzgado de lo social. Un abogado puede prepararla y pedir la baja cautelar si procede.
No pierdes las vacaciones: si la baja te impide disfrutarlas en el periodo previsto, puedes disfrutarlas después del alta, dentro de los plazos legales.
Por regla general, no. Trabajar en baja puede interpretarse como fraude y llevar al despido y a la pérdida de la prestación. Solo hay excepciones muy concretas. Consúltanos antes de hacer nada.
Sí. Te asesoramos sobre tus derechos, te ayudamos si te proponen el alta, si la empresa te presiona o si te despiden estando de baja.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.