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Incapacidad
temporal (baja
médica): derechos y
qué hacer si te dan
el alta

Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar temporalmente, el médico te da la baja laboral y pasas a una situación de incapacidad temporal. Mientras dura, tienes derecho a una prestación y a que tu puesto de trabajo se mantenga. Pero también hay riesgos: altas que llegan antes de tiempo, bajas que se alargan y empresas que aprovechan la situación.

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INCAPACIDAD

Esta página resume cómo funciona la baja médica, cuánto cobras, cuánto puede durar y qué hacer si no estás de acuerdo con el alta. Si necesitas ayuda con tu caso, la primera consulta es gratuita.

Peón verde de cristal apoyado en una pieza de pizarra

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_Prestación por incapacidad temporal: cómo se tramita la baja y cuánto se cobra

La baja la emite el médico del servicio público de salud si es por contingencias comunes, o el de la mutua colaboradora con la Seguridad Social si es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Debes entregar el parte a tu empresa en el plazo establecido. Mientras estés de baja cobras un subsidio por incapacidad temporal:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. Los tres primeros días no se cobra, salvo que tu convenio lo mejore. Los días 4 al 15 los paga la empresa y, desde el 16, la Seguridad Social.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Normalmente la empresa te adelanta la prestación en la nómina, en régimen de pago delegado, y luego la compensa con la Seguridad Social; en algunos casos, como tras un despido, el INSS o la mutua te la pagan directamente. Muchos convenios colectivos mejoran estas cuantías: revisa el tuyo o pregúntanos.

_Duración máxima de la baja

La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Agotado ese plazo, el INSS decide si te da el alta, si se inicia una incapacidad permanente o si se demora la calificación. Los periodos de observación por enfermedad profesional tienen sus propios plazos. La baja también termina por alta médica por curación o mejoría, o si no acudes sin justificación a un reconocimiento. Por eso las bajas largas conviene prepararlas con tiempo.

_Baja por accidente de trabajo o por enfermedad común

La contingencia, es decir, el origen de la baja, importa. Si tu lesión se produce en el trabajo o por una enfermedad profesional, la cuantía es mayor, no se exige un mínimo de cotización y la mutua puede intervenir. A veces la empresa o la mutua califican como enfermedad común un accidente laboral: si crees que es tu caso, reclámalo.

_Si te proponen el alta y no estás de acuerdo

Es una de las situaciones más frecuentes y más urgentes. Si la mutua propone el alta o el INSS te la da y sigues sin poder trabajar, tienes un plazo muy corto, de pocos días, para mostrar tu disconformidad. No lo dejes pasar: si no reclamas a tiempo, perderás el subsidio y podrías tener que volver al trabajo antes de estar recuperado.

Un abogado laboralista prepara el escrito, aporta tus informes médicos y recurre el alta. Cuéntanos tu caso cuanto antes.

_Si la baja se alarga: incapacidad permanente

Cuando llevas muchos meses de baja y las secuelas parecen definitivas, el siguiente paso puede ser pedir la incapacidad permanente. Es importante coordinar los tiempos con tu médico y con el INSS para no perder derechos. Si te han denegado ya una incapacidad, consulta qué hacer en la página de incapacidad permanente denegada.

Peón verde sobre un bloque negro junto a un caballo y un alfil blancos

_Si te despiden estando de baja

La baja no impide que la empresa te despida, pero despedirte por estar de baja puede ser un despido nulo. Tienes solo 20 días hábiles para reclamar. Lee qué ocurre en nuestra página sobre despido estando de baja.

_Tus derechos y obligaciones durante la baja

  • Mantienes tu contrato y tu puesto, y sigues cotizando mientras cobras la prestación.
  • Debes acudir a las citas médicas y reconocimientos y no realizar actividades incompatibles con tu recuperación.
  • Trabajar mientras estás de baja puede considerarse un fraude y llevar al despido y a perder la prestación, salvo que esté expresamente autorizado.
  • Las vacaciones que no hayas podido disfrutar por la baja no se pierden: puedes disfrutarlas una vez que te den el alta, dentro de los plazos legales.

_Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la baja y qué documentación hace falta?

La baja la emite tu médico tras valorarte. Tú entregas a tu empresa el parte de baja y, después, los partes de confirmación. No necesitas presentar nada más ante la Seguridad Social: la gestión es entre el médico, la empresa y el INSS o la mutua.

¿Qué requisitos hay para cobrar la prestación?

En enfermedad común necesitas haber cotizado, como mínimo, 180 días en los últimos cinco años. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización. Debes además estar dado de alta en la Seguridad Social.

¿Cuánto paga la Seguridad Social durante una baja por enfermedad común?

El 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75% desde el día 21. Los tres primeros días no se cobra, salvo mejora en tu convenio.

¿Cuánto puede durar como máximo una incapacidad temporal?

Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Después, el INSS decide el alta o el inicio de una incapacidad permanente.

¿Qué diferencia hay entre baja por accidente de trabajo y por enfermedad común?

En accidente de trabajo cobras el 75% desde el día siguiente a la baja y no se exige cotización previa. En enfermedad común, la cuantía es menor y exige un mínimo de cotización.

¿Qué hago si la mutua propone el alta y no estoy de acuerdo?

Reclama de inmediato: tienes pocos días para mostrar tu disconformidad. Aporta tus informes médicos y busca asesoramiento jurídico cuanto antes, porque el plazo es muy corto.

¿Cómo se recurre un alta médica emitida por el INSS?

Se presenta una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo que fija la resolución y, si la rechaza, una demanda ante el juzgado de lo social. Un abogado puede prepararla y pedir la baja cautelar si procede.

¿Cómo afecta la baja a mis vacaciones?

No pierdes las vacaciones: si la baja te impide disfrutarlas en el periodo previsto, puedes disfrutarlas después del alta, dentro de los plazos legales.

¿Es legal trabajar mientras estoy de baja?

Por regla general, no. Trabajar en baja puede interpretarse como fraude y llevar al despido y a la pérdida de la prestación. Solo hay excepciones muy concretas. Consúltanos antes de hacer nada.

¿Puede un abogado asesorarme durante la baja?

Sí. Te asesoramos sobre tus derechos, te ayudamos si te proponen el alta, si la empresa te presiona o si te despiden estando de baja.

_Cuéntanos tu caso

No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.