La incapacidad permanente parcial es el grado más leve de incapacidad laboral permanente. Se reconoce cuando, tras una enfermedad o un accidente, puedes seguir haciendo tu trabajo, pero rindes bastante menos que antes. No da derecho a una pensión, sino a una indemnización de pago único, y es compatible con seguir trabajando, incluso en el mismo puesto.
En esta página te explicamos qué es, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir, algunos ejemplos y cómo se solicita. Si crees que tu caso encaja, la primera consulta es gratuita.
Contenido revisado por [COMPLETAR: nombre], abogado colegiado nº [COMPLETAR]. Actualizado: [fecha de publicación]
La prestación por incapacidad permanente parcial no es una pensión mensual: es una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal previa.
Ejemplo orientativo. Si tu base reguladora mensual es de 1.500 euros, la indemnización sería de 1.500 × 24 = 36.000 euros, en un solo pago. La cuantía exacta depende de tus bases de cotización, así que conviene revisarla en cada caso.
La paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cubiertos por una mutua, la propia mutua.
1
Y una descripción de las tareas de tu profesión habitual.
2
Por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. También puede iniciarse de oficio al terminar la baja.
3
Que estudia tu caso y propone el grado.
4
Si te la deniegan o no estás conforme con el grado, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa.
Te explicamos cómo recurrir en nuestra página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.
Sí. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el mismo puesto que tenías. Cobrar la indemnización no te obliga a dejar tu empleo, y la empresa debe reincorporarte. Si tu rendimiento ha disminuido, puede plantearse un cambio de funciones o un puesto compatible: te explicamos tus derechos en la página de adaptación del puesto de trabajo.
Parcial
Total
Absoluta
Qué supone
Parcial: Rindes al menos un 33% menos en tu profesión
Total: No puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión
Absoluta: No puedes trabajar en ninguna profesión
Prestación
Parcial: Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora
Total: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora
Absoluta: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora
¿Puedes trabajar?
Parcial: Sí, incluso en tu mismo puesto
Total: Sí, en otra profesión
Absoluta: Solo actividades compatibles con tu estado
Tampoco hay que confundirla con las lesiones permanentes no invalidantes: secuelas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no reducen tu capacidad laboral y se indemnizan con una cantidad fija según un baremo.
Si tu estado empeora, puedes pedir una revisión de grado para alcanzar el grado de total. Y si necesitas ayuda de otra persona para tu vida diaria, mira los requisitos de la gran invalidez.
Sí. La primera consulta con PT Legal es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones y los plazos, y tú decides si quieres que llevemos tu caso.
Es el grado de incapacidad permanente que se reconoce cuando tu rendimiento en tu profesión habitual baja al menos un 33%, pero puedes seguir haciendo sus tareas fundamentales. Se compensa con una indemnización de pago único.
Una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.500 euros al mes, serían unos 36.000 euros.
Si deriva de enfermedad común, 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (con una regla especial para menores de 21 años). Si deriva de un accidente o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
Sí. Es compatible con cualquier trabajo, incluido tu mismo puesto, y la empresa debe reincorporarte.
En la parcial puedes seguir haciendo lo fundamental de tu trabajo y cobras una indemnización única. En la total ya no puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión y cobras una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
El INSS o, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cubiertos por una mutua, la mutua.
Sí, mediante una revisión de grado si tus secuelas empeoran y ya no puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión. Hay que acreditarlo con informes médicos actualizados.
Con una reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación y, si la rechaza, con una demanda ante los juzgados de lo social.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.