El autodespido, que la ley llama extinción del contrato por voluntad del trabajador, es la vía para dejar tu trabajo con indemnización cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones: no te paga, te cambia las condiciones de forma perjudicial o te somete a una situación de acoso laboral. Es un procedimiento delicado, porque dependes de que el juez lo declare justificado, y por eso conviene prepararlo con un abogado laboralista.
Si estás pensando en irte de tu empresa por un incumplimiento, no dimitas todavía: renunciar sin más te quita la indemnización y el paro. La primera consulta es gratuita.
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Cuando tu posición cambia, conocer tus derechos marca la diferencia
El autodespido (también llamado despido indirecto) es una demanda que presentas tú ante el juzgado de lo social pidiendo que se extinga tu contrato por un incumplimiento grave de la empresa. Si el juez estima la demanda, te reconoce una indemnización igual a la de un despido improcedente y tu extinción se considera involuntaria, con acceso a la prestación por desempleo.
En la baja voluntaria, tú decides irte sin que la empresa haya incumplido nada: no tienes indemnización ni derecho a paro. En el autodespido, el contrato se extingue por un incumplimiento grave de la empresa y, si el juez lo estima, sí hay indemnización y puedes cobrar el paro. Si la empresa en realidad te despide, mira cuál es tu caso en despido improcedente.
En el juzgado de lo social no es obligatorio ir con abogado en primera instancia, pero el autodespido es de los procedimientos más técnicos: tienes que probar un incumplimiento grave, y un error en la prueba o en el plazo puede costarte el caso y dejarte sin indemnización ni paro. Por eso recomendamos hacerlo con un abogado laboralista.
Si el juez declara justificado el autodespido, la indemnización es la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Puedes ver cómo se calcula en la página de indemnización por despido.
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Del incumplimiento: nóminas impagadas, comunicaciones, cambios de condiciones.
2
Reclamando por escrito a la empresa. Un burofax deja constancia.
3
Ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad.
4
Ante el juzgado de lo social. El plazo es de un año desde que ocurren los hechos.
5
El juez decide si el incumplimiento es grave y reconoce la indemnización.
Mientras dura el procedimiento, en la mayoría de los casos conviene seguir trabajando, salvo que continuar suponga un riesgo para tu salud o dignidad. Lo valoramos contigo, porque dejar de ir al trabajo sin cobertura puede jugar en tu contra. Si lo que te debe la empresa son salarios, también puedes hacer una reclamación de cantidad.
Es la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones: impagos, cambios sustanciales perjudiciales de condiciones o acoso laboral, entre otras causas. Se pide al juez y, si lo estima, hay indemnización.
Que exista un incumplimiento grave de la empresa y que puedas probarlo, y que presentes la demanda dentro del plazo de un año. No basta con estar a disgusto: se necesitan pruebas.
Igual que en un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Reúnes pruebas, reclamas por escrito a la empresa, presentas la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social. Un abogado lo organiza todo.
Un año desde que se produce el incumplimiento. Aun así, no esperes: cuanto antes reúnas pruebas, mejor.
La baja voluntaria no da indemnización ni paro. El autodespido, si el juez lo estima, sí da indemnización y acceso a la prestación por desempleo.
La empresa debe pagarte la indemnización del despido improcedente y tu contrato queda extinguido. Además, puede tener consecuencias ante la Inspección de Trabajo si el incumplimiento lo justifica.
No es obligatorio en primera instancia, pero es un procedimiento técnico en el que un error en la prueba o en el plazo puede costarte el caso. Recomendamos hacerlo con abogado.
Impagos o retrasos continuados, cambios sustanciales perjudiciales, falta de ocupación efectiva o acoso laboral. Se documentan con nóminas, correos, mensajes, partes médicos y testigos.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.