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Autodespido:
requisitos,
indemnización y
abogado para
pedirlo

El autodespido, que la ley llama extinción del contrato por voluntad del trabajador, es la vía para dejar tu trabajo con indemnización cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones: no te paga, te cambia las condiciones de forma perjudicial o te somete a una situación de acoso laboral. Es un procedimiento delicado, porque dependes de que el juez lo declare justificado, y por eso conviene prepararlo con un abogado laboralista.

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AUTODESPIDO

Si estás pensando en irte de tu empresa por un incumplimiento, no dimitas todavía: renunciar sin más te quita la indemnización y el paro. La primera consulta es gratuita.

Peón verde, rey blanco y reina negra sobre un ladrillo de cobre

Contenido revisado por [COMPLETAR: nombre], abogado colegiado nº [COMPLETAR]. Actualizado: [fecha de publicación]

Peón verde de cristal sobre fondo negro

Cuando tu posición cambia, conocer tus derechos marca la diferencia

_Qué es el autodespido y cuándo aplica

El autodespido (también llamado despido indirecto) es una demanda que presentas tú ante el juzgado de lo social pidiendo que se extinga tu contrato por un incumplimiento grave de la empresa. Si el juez estima la demanda, te reconoce una indemnización igual a la de un despido improcedente y tu extinción se considera involuntaria, con acceso a la prestación por desempleo.

_Requisitos y cómo se justifica

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores admite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador cuando se da alguna de estas causas:

  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Modificaciones sustanciales de tus condiciones de trabajo (horario, funciones, lugar, salario) hechas sin respetar el procedimiento legal y que perjudican tu formación profesional o menoscaban la dignidad del trabajador.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de la empresa, como no darte ocupación efectiva, vulnerar tus derechos fundamentales o no pagar cotizaciones.
  • Situaciones de acoso laboral: trato vejatorio, aislamiento, humillación o presión continuada. Suelen apoyarse en una denuncia previa a la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento debe ser grave y probarse. No basta con que estés a disgusto: hacen falta documentos (nóminas, correos, mensajes, partes médicos, testigos) que acrediten lo ocurrido.

_Diferencia con la baja voluntaria

En la baja voluntaria, tú decides irte sin que la empresa haya incumplido nada: no tienes indemnización ni derecho a paro. En el autodespido, el contrato se extingue por un incumplimiento grave de la empresa y, si el juez lo estima, sí hay indemnización y puedes cobrar el paro. Si la empresa en realidad te despide, mira cuál es tu caso en despido improcedente.

_¿Puedo hacerlo sin abogado?

En el juzgado de lo social no es obligatorio ir con abogado en primera instancia, pero el autodespido es de los procedimientos más técnicos: tienes que probar un incumplimiento grave, y un error en la prueba o en el plazo puede costarte el caso y dejarte sin indemnización ni paro. Por eso recomendamos hacerlo con un abogado laboralista.

_Indemnización por autodespido

Si el juez declara justificado el autodespido, la indemnización es la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Puedes ver cómo se calcula en la página de indemnización por despido.

Peón verde caído sobre un suelo de cuadros blancos y negros

_Pasos y plazos

1

Reúne pruebas

Del incumplimiento: nóminas impagadas, comunicaciones, cambios de condiciones.

2

Intenta resolverlo

Reclamando por escrito a la empresa. Un burofax deja constancia.

3

Presenta la papeleta de conciliación

Ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad.

4

Presenta la demanda de autodespido

Ante el juzgado de lo social. El plazo es de un año desde que ocurren los hechos.

5

Juicio y sentencia

El juez decide si el incumplimiento es grave y reconoce la indemnización.

Mientras dura el procedimiento, en la mayoría de los casos conviene seguir trabajando, salvo que continuar suponga un riesgo para tu salud o dignidad. Lo valoramos contigo, porque dejar de ir al trabajo sin cobertura puede jugar en tu contra. Si lo que te debe la empresa son salarios, también puedes hacer una reclamación de cantidad.

_Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido y cuándo aplica?

Es la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones: impagos, cambios sustanciales perjudiciales de condiciones o acoso laboral, entre otras causas. Se pide al juez y, si lo estima, hay indemnización.

¿Qué requisitos legales tiene?

Que exista un incumplimiento grave de la empresa y que puedas probarlo, y que presentes la demanda dentro del plazo de un año. No basta con estar a disgusto: se necesitan pruebas.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Igual que en un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Qué pasos sigo para reclamarlo ante los tribunales?

Reúnes pruebas, reclamas por escrito a la empresa, presentas la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social. Un abogado lo organiza todo.

¿Qué plazo tengo para presentar la demanda?

Un año desde que se produce el incumplimiento. Aun así, no esperes: cuanto antes reúnas pruebas, mejor.

¿Qué diferencia hay con la baja voluntaria?

La baja voluntaria no da indemnización ni paro. El autodespido, si el juez lo estima, sí da indemnización y acceso a la prestación por desempleo.

¿Qué consecuencias tiene para la empresa si se declara justificado?

La empresa debe pagarte la indemnización del despido improcedente y tu contrato queda extinguido. Además, puede tener consecuencias ante la Inspección de Trabajo si el incumplimiento lo justifica.

¿Puedo hacerlo sin abogado?

No es obligatorio en primera instancia, pero es un procedimiento técnico en el que un error en la prueba o en el plazo puede costarte el caso. Recomendamos hacerlo con abogado.

¿Qué condiciones laborales justifican un autodespido y cómo se documentan?

Impagos o retrasos continuados, cambios sustanciales perjudiciales, falta de ocupación efectiva o acoso laboral. Se documentan con nóminas, correos, mensajes, partes médicos y testigos.

_Cuéntanos tu caso

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