La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad que se reconoce cuando ya no puedes hacer tu trabajo de siempre, pero sí podrías dedicarte a otro distinto. Da derecho a una prestación por incapacidad permanente en forma de pensión vitalicia y es compatible con trabajar en otra profesión. Es el tipo de incapacidad permanente que más se solicita y, también, uno de los que más se deniegan.
En esta página te explicamos qué es, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir, en qué consiste la incapacidad permanente total cualificada para mayores de 55 años y si puedes seguir trabajando. Si estás pensando en solicitarla o te la han denegado, la primera consulta es gratuita.
Contenido revisado por [COMPLETAR: nombre], abogado colegiado nº [COMPLETAR]. Actualizado: [fecha de publicación]
La incapacidad permanente total para la profesión habitual (antes llamada invalidez permanente total) es una situación de incapacidad laboral que te inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual, siempre que puedas dedicarte a otra distinta. La clave está en tu profesión: no se valora si puedes trabajar en general, sino si puedes seguir haciendo el trabajo al que te dedicabas.
Es uno de los cuatro grados de incapacidad permanente que existen, los tipos de incapacidad permanente que repasamos en nuestra página de incapacidad permanente. Está por encima de la incapacidad permanente parcial, en la que aún puedes hacer tu trabajo aunque rindas menos, y por debajo de la incapacidad permanente absoluta, que te impide trabajar en cualquier profesión u oficio.
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es un porcentaje fijo: el 55% de la base reguladora. Es una pensión vitalicia que se cobra en 14 pagas al año (en 12, con las extras prorrateadas, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Ejemplo orientativo. Con una base reguladora de 1.500 euros, la pensión sería de 825 euros al mes. Si tuvieras reconocida la total cualificada, subiría al 75%: 1.125 euros.
La base reguladora depende del origen de la incapacidad: si deriva de enfermedad común, se calcula con tus bases de cotización de los últimos años; si deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, con el salario real del año anterior. Si la cuantía resultante es muy baja, puede completarse hasta la pensión mínima que fija cada año la Seguridad Social.
Si eres menor de 60 años, en algunos casos puedes pedir que la pensión se sustituya por una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único.
Si tienes 55 años o más y, por tu edad, tu formación o la situación del mercado laboral de tu zona, es difícil que encuentres un empleo en otra profesión, la pensión puede aumentar un 20%, hasta el 75% de la base reguladora. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Ese incremento se suspende mientras trabajes.
Parcial
Total
Absoluta
Qué supone
Parcial: Rindes al menos un 33% menos en tu profesión
Total: No puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión
Absoluta: No puedes trabajar en ninguna profesión
Prestación
Parcial: Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora
Total: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora
Absoluta: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora
¿Puedes trabajar?
Parcial: Sí, incluso en tu mismo puesto
Total: Sí, en otra profesión
Absoluta: Solo actividades compatibles con tu estado
Sí. Como pensionista por incapacidad permanente total puedes trabajar en una profesión distinta de la tuya, por cuenta ajena o como autónomo, y cobrar a la vez la pensión: la incapacidad permanente total es compatible con ese trabajo. Lo que no puedes es volver a hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual. Si tienes la total cualificada, el 20% adicional se suspende mientras trabajes.
Desde la reforma de 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total ya no supone por sí solo el fin de tu contrato: puedes pedir a la empresa que adapte tu puesto o te cambie a otro compatible, y solo puede extinguir el contrato si demuestra que no es posible o que supone una carga excesiva. Lo explicamos en la página de adaptación del puesto de trabajo.
1
Y una descripción de las tareas de tu profesión habitual.
2
Por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. También puede iniciarse de oficio al agotar la incapacidad temporal.
3
(el «tribunal médico»), que propone el grado.
4
Si te la deniegan o te reconocen un grado inferior, tienes 30 días hábiles para la reclamación previa y, después, la vía judicial: el juicio por incapacidad permanente total se celebra ante los juzgados de lo social.
Una denegación no es el final. Te explicamos cómo recurrir en la página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente. Y si estás de baja, revisa tus derechos durante la incapacidad temporal.
Sí. La primera consulta con PT Legal es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones y los plazos, y tú decides si quieres que llevemos tu caso.
Es el grado de incapacidad que te impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, aunque podrías dedicarte a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia.
El 55% de la base reguladora, en 14 pagas. Si tienes 55 años o más y te cuesta encontrar otro empleo, puede subir al 75% (total cualificada).
Porque tienen reconocida la incapacidad permanente total cualificada: a partir de 55 años, si es difícil encontrar trabajo en otra profesión, la pensión aumenta un 20%. Se suspende mientras se trabaja.
Sí, en una profesión distinta de la tuya, por cuenta ajena o como autónomo, sin perder la pensión.
Sí. La pensión es vitalicia, pero el grado puede revisarse por mejoría o por agravación hasta que alcances la edad de jubilación.
Al cumplir la edad ordinaria de jubilación pasa a denominarse pensión de jubilación, sin cambiar su cuantía.
Sí. La pensión de incapacidad permanente total tributa como rendimiento del trabajo; las de absoluta y gran invalidez están exentas.
La total te impide hacer tu profesión habitual y da el 55% de la base reguladora; la absoluta te impide cualquier trabajo y da el 100%.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.