La incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad que se reconoce cuando tus lesiones o tu enfermedad te impiden realizar cualquier trabajo, no solo el tuyo. Da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF, y es uno de los grados más difíciles de conseguir, porque el INSS exige acreditar que no puedes desempeñar ninguna profesión u oficio.
Aquí te explicamos qué es, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir, qué ventajas tiene, si te la pueden quitar en una revisión y cómo solicitarla. Si estás valorando pedirla o te la han denegado, la primera consulta es gratuita.
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La incapacidad permanente absoluta (o invalidez absoluta, como se llamaba antes) es el grado de incapacidad permanente, y la situación de incapacidad laboral, que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. No se valora si puedes hacer tu trabajo habitual, sino si puedes realizar cualquier tipo de trabajo con una mínima regularidad, eficacia y profesionalidad.
Es uno de los cuatro tipos de incapacidad permanente, junto con la incapacidad permanente parcial, la total y la gran invalidez, y cada tipo de incapacidad da derecho a una prestación distinta. Está por encima de la incapacidad permanente total, que solo te impide tu profesión habitual (con una pensión del 55%, o del 75% en la total cualificada), y por debajo de la gran invalidez, también llamada gran invalidez o gran incapacidad, en la que además necesitas ayuda de otra persona para tu vida diaria. Puedes ver todos los grados de incapacidad en nuestra página de incapacidad permanente.
La cuantía de la prestación por incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora. Es una pensión vitalicia que se cobra en 14 pagas (en 12, con las extras prorrateadas, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional) y está exenta de IRPF.
Ejemplo orientativo. Con una base reguladora de 1.500 euros, la pensión sería de 1.500 euros al mes. Si la cuantía resultante es muy baja, puede completarse hasta la pensión mínima que la Seguridad Social fija para 2026.
El cálculo de la base reguladora depende del origen: si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se hace con tus bases de cotización de los años anteriores; si deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, con el salario real del año anterior. La paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en contingencias profesionales, la mutua.
Con limitaciones. En situación de incapacidad permanente absoluta, la pensión es compatible con actividades, remuneradas o no, que sean compatibles con tu estado y no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo. Antes de empezar cualquier actividad debes comunicarlo al INSS, porque podría motivar una revisión del grado. Consúltanos antes de aceptar un trabajo.
Sí, puede ocurrir. El grado de incapacidad es revisable por mejoría, por agravación o por error de diagnóstico hasta que cumplas la edad de jubilación. La resolución suele indicar a partir de cuándo puede revisarse. Si en una revisión el INSS considera que has mejorado, puede rebajar el grado a incapacidad total o incluso retirarla.
Para defender tu grado en una revisión, acude al tribunal médico con informes actualizados que acrediten que tu situación no ha cambiado. Si te rebajan o te retiran la incapacidad, puedes recurrir: te lo explicamos en la página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.
Para solicitar una incapacidad permanente absoluta, estos son los pasos:
1
Completos y actualizados.
2
Por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. También puede iniciarse de oficio al agotar la baja.
3
(Equipo de Valoración de Incapacidades), que propone el grado.
4
Si te reconocen un grado inferior, como la total, o te la deniegan, tienes 30 días hábiles para la reclamación previa y, después, la vía judicial.
Sí. La primera consulta con PT Legal es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones y los plazos, y tú decides si quieres que llevemos tu caso.
Es el grado de incapacidad que te impide realizar cualquier profesión u oficio, no solo el tuyo. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
El 100% de la base reguladora, en 14 pagas, y está exenta de IRPF. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.500 euros, la pensión sería de 1.500 euros al mes.
Lesiones graves y definitivas que impidan cualquier trabajo, estar de alta o en situación asimilada y, si la causa es una enfermedad común, un mínimo de cotización según tu edad. También puede pedirse desde una situación de no alta con 15 años cotizados.
Puede revisarse por mejoría hasta la edad de jubilación, y en una revisión pueden rebajarla o retirarla. Por eso conviene acudir a cada revisión con informes médicos actualizados y asesoramiento.
No. La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, igual que la de gran invalidez.
Solo en actividades compatibles con tu estado que no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo, y comunicándolo antes al INSS.
A efectos legales, tener reconocida una incapacidad permanente absoluta equivale a una discapacidad del 33%. Para algunas ayudas puede hacer falta un certificado de discapacidad con su propia valoración.
En las dos no puedes trabajar en ninguna profesión. En la gran invalidez necesitas además la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, y la pensión lleva un complemento.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.