Una lesión o una enfermedad puede impedirte seguir trabajando como hasta ahora. Cuando eso ocurre, la seguridad social contempla una pensión por incapacidad permanente, pero conseguirla exige un expediente médico y jurídico bien preparado ante el INSS. Como abogados de incapacidad permanente, nos encargamos de la tramitación de tu solicitud, de recurrir si te la deniegan y de pedir la revisión de grado si tu estado empeora.
La primera consulta es gratuita: revisamos tu informe médico y tu historial laboral y te decimos si tu caso tiene recorrido.
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A veces, avanzar un solo paso lo cambia todo
La incapacidad permanente, también llamada incapacidad laboral permanente, es la situación de quien, tras un tratamiento, mantiene una enfermedad o lesión grave y previsiblemente definitiva que reduce o anula su capacidad laboral. Puede deberse a una enfermedad común, a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, y da derecho a una pensión o a una indemnización según el grado reconocido.
Supone una disminución del rendimiento normal para tu profesión de al menos el 33%, sin impedirte hacer lo fundamental de ella. Se compensa con una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora y es compatible con seguir trabajando. Lo explicamos en detalle en nuestra página de incapacidad permanente parcial.
La incapacidad total te impide realizar todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que sube al 75% en la total cualificada a partir de 55 años. Te lo explicamos en detalle en nuestra página de incapacidad permanente total.
La incapacidad absoluta te inhabilita para cualquier profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF. Te lo explicamos en detalle en nuestra página de incapacidad permanente absoluta.
Es una incapacidad permanente que, además, te obliga a necesitar la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, como vestirte, comer o desplazarte. Incluye un complemento específico. Te lo explicamos en nuestra página de gran invalidez.
Una denegación no es el final. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS y, si la rechaza, acudir al juzgado de lo social. En esta fase judicial, el informe de peritos médicos puede ser clave. Tienes toda la información, plazos incluidos, en nuestra página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.
La pensión por incapacidad permanente se calcula sobre tu base reguladora, que depende de tus cotizaciones de los últimos años, y varía según el grado: 55% en la total, 100% en la absoluta y en la gran invalidez, esta última con complemento. Además, la pensión por incapacidad permanente es vitalicia, aunque puede revisarse.
Algunos grados permiten trabajar en otra actividad compatible con tu estado, con límites que dependen del grado y de cada caso. Antes de aceptar un empleo o de comunicar nada al INSS, consulta con nosotros: un error puede suponer perder la pensión.
Si tu estado ha empeorado, puedes pedir un grado superior; y si ha mejorado, el INSS puede revisar tu pensión de oficio. En ambos casos conviene preparar bien la documentación médica antes de presentarse a un reconocimiento. Descubre cómo funciona en gran invalidez, donde detallamos la revisión del grado más alto.
La mayoría de las incapacidades permanentes nacen de una baja larga, y muchas veces el conflicto empieza cuando te dan el alta médica sin estar recuperado. Si estás en esa situación, revisa tus derechos durante la incapacidad temporal. Y si la empresa te despide mientras estás de baja, mira qué hacer ante un despido estando de baja.
El tablero no determina el resultado
Reclamación previa, demanda y pericial médica.
Indemnización, requisitos y ejemplos del grado más leve.
Pensión del 55%, total cualificada y compatibilidad con otro trabajo.
Pensión del 100%, exenta de IRPF, requisitos y revisión.
Requisitos, cuantía y revisión del grado más alto.
Baja médica, duración máxima y alta.
Si puedes seguir trabajando con cambios en tu puesto.
Escuchamos tu caso y revisamos tu documentación: contrato, nóminas, carta de despido o resolución del INSS.
Analizamos tus opciones, los plazos y lo que puedes reclamar, y te lo explicamos con claridad.
Buscamos primero un acuerdo y, si no es posible, defendemos tus derechos en el juzgado.
Te informamos de cada novedad hasta que el caso se cierra.
Puedes reunirte con tu abogado en persona o, si te resulta más cómodo, por teléfono.
Nuestro compromiso es honesto: si, tras estudiar tu documentación, creemos que tu caso no tiene recorrido, te lo decimos. Nunca prometemos un resultado, porque la decisión final depende del INSS y de los jueces.
Sí. La primera consulta con PT Legal es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones y los plazos, y tú decides si quieres que llevemos tu caso.
Existen cuatro: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Se diferencian por cuánto limitan tu capacidad de trabajar y dan derecho a una indemnización o a una pensión distinta. Los explicamos arriba, uno por uno.
Necesitas tener lesiones o enfermedad definitivas que te impidan hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, un periodo mínimo de cotización según tu edad y un expediente médico completo. Lo estudiamos contigo en la primera consulta.
Se presenta ante el INSS, por la sede electrónica de la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información (CAISS), junto con los informes médicos y la documentación laboral. Nosotros preparamos la solicitud y el expediente.
Informes médicos y pruebas diagnósticas actualizados, tu DNI, tu historial laboral o vida laboral y, si procede, el parte de accidente de trabajo. También es útil una descripción de las tareas de tu puesto.
En la total, el 55% de la base reguladora; en la absoluta, el 100%. La base reguladora depende de tus cotizaciones, así que la cifra exacta es personal. En la primera consulta te hacemos una estimación orientativa.
Se aplica un porcentaje, según el grado, a tu base reguladora, que sale de las bases de cotización de los años previos. El resultado cambia si el origen es una enfermedad común o un accidente de trabajo.
Depende del grado y del tipo de actividad. En algunos casos puedes trabajar en una actividad distinta y compatible con tu estado; en otros hay límites. Consúltalo antes de aceptar un empleo, porque un error puede poner en riesgo la pensión.
Puedes consultarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o en el CAISS. Si has contratado nuestro servicio, nosotros hacemos el seguimiento y te informamos.
Porque son expedientes médico-jurídicos en los que la forma de presentar las lesiones y su efecto sobre tu trabajo decide el resultado. Un abogado especialista conoce los criterios del INSS y de los jueces y evita errores que no siempre se pueden corregir.
No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.