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Abogado de
incapacidad
permanente: te
acompañamos en
todo el proceso

Una lesión o una enfermedad puede impedirte seguir trabajando como hasta ahora. Cuando eso ocurre, la seguridad social contempla una pensión por incapacidad permanente, pero conseguirla exige un expediente médico y jurídico bien preparado ante el INSS. Como abogados de incapacidad permanente, nos encargamos de la tramitación de tu solicitud, de recurrir si te la deniegan y de pedir la revisión de grado si tu estado empeora.

_Contacta con nosotros

INCAPACIDAD

La primera consulta es gratuita: revisamos tu informe médico y tu historial laboral y te decimos si tu caso tiene recorrido.

Peón verde de cristal sobre una losa de pizarra

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Mano moviendo un peón verde sobre un tablero de ajedrez

A veces, avanzar un solo paso lo cambia todo

_Qué es la incapacidad permanente y cuáles son los grados de incapacidad

La incapacidad permanente, también llamada incapacidad laboral permanente, es la situación de quien, tras un tratamiento, mantiene una enfermedad o lesión grave y previsiblemente definitiva que reduce o anula su capacidad laboral. Puede deberse a una enfermedad común, a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, y da derecho a una pensión o a una indemnización según el grado reconocido.

Incapacidad permanente parcial

Supone una disminución del rendimiento normal para tu profesión de al menos el 33%, sin impedirte hacer lo fundamental de ella. Se compensa con una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora y es compatible con seguir trabajando. Lo explicamos en detalle en nuestra página de incapacidad permanente parcial.

Incapacidad permanente total

La incapacidad total te impide realizar todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que sube al 75% en la total cualificada a partir de 55 años. Te lo explicamos en detalle en nuestra página de incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad absoluta te inhabilita para cualquier profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF. Te lo explicamos en detalle en nuestra página de incapacidad permanente absoluta.

Gran invalidez

Es una incapacidad permanente que, además, te obliga a necesitar la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, como vestirte, comer o desplazarte. Incluye un complemento específico. Te lo explicamos en nuestra página de gran invalidez.

_Requisitos y documentos para solicitar la incapacidad permanente

Para que el INSS estudie tu solicitud, normalmente necesitas:

  • Haber agotado el tratamiento médico o tener lesiones que se consideren definitivas, de modo que ya no se esperen mejoras relevantes.
  • Un periodo mínimo de cotización, que depende de tu edad y de si la causa es una enfermedad común o un accidente de trabajo.
  • Informes médicos completos y actualizados: diagnóstico, evolución, pruebas y limitaciones funcionales para tu trabajo.
  • Tu historial laboral y de cotizaciones, y la descripción de las tareas de tu puesto.

Tras la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, el llamado tribunal médico, estudia tu expediente, puede citarte a un reconocimiento y propone el grado de incapacidad. Muchas solicitudes se deniegan por falta de informes o por no describir bien cómo afectan las lesiones al trabajo. Prepararlas con un abogado especialista en incapacidad permanente marca la diferencia.

_Si te deniegan la incapacidad permanente

Una denegación no es el final. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS y, si la rechaza, acudir al juzgado de lo social. En esta fase judicial, el informe de peritos médicos puede ser clave. Tienes toda la información, plazos incluidos, en nuestra página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.

_Pensión de incapacidad permanente: cuánto se cobra y si es compatible con trabajar

La pensión por incapacidad permanente se calcula sobre tu base reguladora, que depende de tus cotizaciones de los últimos años, y varía según el grado: 55% en la total, 100% en la absoluta y en la gran invalidez, esta última con complemento. Además, la pensión por incapacidad permanente es vitalicia, aunque puede revisarse.

Algunos grados permiten trabajar en otra actividad compatible con tu estado, con límites que dependen del grado y de cada caso. Antes de aceptar un empleo o de comunicar nada al INSS, consulta con nosotros: un error puede suponer perder la pensión.

_Revisión de grado

Si tu estado ha empeorado, puedes pedir un grado superior; y si ha mejorado, el INSS puede revisar tu pensión de oficio. En ambos casos conviene preparar bien la documentación médica antes de presentarse a un reconocimiento. Descubre cómo funciona en gran invalidez, donde detallamos la revisión del grado más alto.

_Qué hacer antes: la baja médica

La mayoría de las incapacidades permanentes nacen de una baja larga, y muchas veces el conflicto empieza cuando te dan el alta médica sin estar recuperado. Si estás en esa situación, revisa tus derechos durante la incapacidad temporal. Y si la empresa te despide mientras estás de baja, mira qué hacer ante un despido estando de baja.

Rey negro y reina de ajedrez en tonos verde oscuro

El tablero no determina el resultado

_Dónde seguir leyendo sobre incapacidades

Incapacidad permanente denegada

Reclamación previa, demanda y pericial médica.

Incapacidad permanente parcial

Indemnización, requisitos y ejemplos del grado más leve.

Incapacidad permanente total

Pensión del 55%, total cualificada y compatibilidad con otro trabajo.

Incapacidad permanente absoluta

Pensión del 100%, exenta de IRPF, requisitos y revisión.

Gran invalidez

Requisitos, cuantía y revisión del grado más alto.

Incapacidad temporal

Baja médica, duración máxima y alta.

Adaptación del puesto de trabajo

Si puedes seguir trabajando con cambios en tu puesto.

Peón verde y peón blanco sobre un tablero con fondo oscuro

_Cómo trabajamos

Primera valoración

Escuchamos tu caso y revisamos tu documentación: contrato, nóminas, carta de despido o resolución del INSS.

Estudio jurídico

Analizamos tus opciones, los plazos y lo que puedes reclamar, y te lo explicamos con claridad.

Negociación o reclamación

Buscamos primero un acuerdo y, si no es posible, defendemos tus derechos en el juzgado.

Seguimiento personal

Te informamos de cada novedad hasta que el caso se cierra.

Puedes reunirte con tu abogado en persona o, si te resulta más cómodo, por teléfono.

Nuestro compromiso es honesto: si, tras estudiar tu documentación, creemos que tu caso no tiene recorrido, te lo decimos. Nunca prometemos un resultado, porque la decisión final depende del INSS y de los jueces.

_Preguntas frecuentes

¿La primera consulta es gratuita?

Sí. La primera consulta con PT Legal es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones y los plazos, y tú decides si quieres que llevemos tu caso.

¿Qué tipos (grados) de incapacidad permanente existen?

Existen cuatro: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Se diferencian por cuánto limitan tu capacidad de trabajar y dan derecho a una indemnización o a una pensión distinta. Los explicamos arriba, uno por uno.

¿Qué requisitos hay para solicitar una incapacidad permanente total?

Necesitas tener lesiones o enfermedad definitivas que te impidan hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, un periodo mínimo de cotización según tu edad y un expediente médico completo. Lo estudiamos contigo en la primera consulta.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

Se presenta ante el INSS, por la sede electrónica de la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información (CAISS), junto con los informes médicos y la documentación laboral. Nosotros preparamos la solicitud y el expediente.

¿Qué documentos necesito para pedirla?

Informes médicos y pruebas diagnósticas actualizados, tu DNI, tu historial laboral o vida laboral y, si procede, el parte de accidente de trabajo. También es útil una descripción de las tareas de tu puesto.

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total o absoluta?

En la total, el 55% de la base reguladora; en la absoluta, el 100%. La base reguladora depende de tus cotizaciones, así que la cifra exacta es personal. En la primera consulta te hacemos una estimación orientativa.

¿Cómo se calcula la pensión?

Se aplica un porcentaje, según el grado, a tu base reguladora, que sale de las bases de cotización de los años previos. El resultado cambia si el origen es una enfermedad común o un accidente de trabajo.

¿Es compatible la incapacidad permanente con un trabajo?

Depende del grado y del tipo de actividad. En algunos casos puedes trabajar en una actividad distinta y compatible con tu estado; en otros hay límites. Consúltalo antes de aceptar un empleo, porque un error puede poner en riesgo la pensión.

¿Cómo consulto el estado de mi expediente?

Puedes consultarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o en el CAISS. Si has contratado nuestro servicio, nosotros hacemos el seguimiento y te informamos.

¿Por qué conviene un abogado especializado en expedientes de incapacidad?

Porque son expedientes médico-jurídicos en los que la forma de presentar las lesiones y su efecto sobre tu trabajo decide el resultado. Un abogado especialista conoce los criterios del INSS y de los jueces y evita errores que no siempre se pueden corregir.

_Cuéntanos tu caso

No tienes que afrontar este proceso solo. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario y te contestamos para concertar tu primera consulta gratuita, en persona o por teléfono.