Has recibido la resolución denegatoria del INSS: te han denegado la incapacidad permanente. Es un golpe, pero no es el final. A veces la incapacidad se reconoce después de recurrir, porque el INSS puede equivocarse al valorar tus informes médicos o cómo afectan tus lesiones a tu trabajo.
Lo que necesitas ahora es actuar a tiempo. Los plazos para recurrir son cortos y no se amplían. En esta página te explicamos qué hacer, paso a paso, y cómo te ayudamos.
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Indica el motivo de la denegación y la fecha de notificación, que marca el inicio de los plazos.
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Contar mal los días es la causa más habitual de pérdida de derechos.
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Cualquier informe médico que no se aportó al expediente de incapacidad en la solicitud inicial puede ser decisivo ahora.
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Es el primer paso obligatorio para poder ir después al juzgado.
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Si el INSS mantiene la denegación o no contesta, el siguiente paso es el juzgado de lo social.
Si aún no has pedido la incapacidad, revisa antes los requisitos en nuestra página de incapacidad permanente.
La reclamación previa, o reclamación administrativa previa, es un escrito dirigido a la Dirección Provincial del INSS en el que explicas por qué no estás conforme con la resolución y aportas nuevas pruebas. Tiene un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. El INSS dispone de 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende desestimada por silencio administrativo y ya puedes ir al juzgado. Aunque muchas reclamaciones previas se rechazan, es un trámite imprescindible y una oportunidad para completar el expediente. En internet hay modelos de reclamación previa, pero un escrito genérico rara vez cambia la decisión: lo que cuenta son los argumentos médicos y los informes nuevos.
Si el INSS mantiene la denegación, puedes presentar una demanda en el juzgado de lo social, normalmente en un plazo de 30 días hábiles desde la contestación a la reclamación previa o desde que se agotan los 45 días sin respuesta. En el juicio, el juez valora de nuevo tus lesiones con los informes médicos, el expediente del INSS y, a menudo, la declaración de peritos. Es la fase en la que un buen informe pericial puede cambiar el resultado. El procedimiento se rige por la Ley reguladora de la jurisdicción social y, si la sentencia no es favorable, aún puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad.
El INSS valora tu caso a través de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como «tribunal médico». Te puede citar para un reconocimiento. Conviene acudir con todos tus informes y saber explicar cómo tus lesiones te limitan en tu trabajo concreto: el tribunal médico decide con lo que ve en el expediente y en esa visita.
En muchos casos sí, y puede ser lo que decida el juicio. Un informe pericial médico de un especialista, que relacione tus lesiones con las tareas de tu profesión, aporta al juez lo que el INSS no valoró. Te orientamos sobre cuándo es útil y qué debe incluir.
Si la denegación llega cuando has agotado el plazo máximo de la baja médica, lo habitual es que la resolución te dé también el alta y tengas que reincorporarte a tu trabajo. Antes de volver o de dejar de hacerlo, consúltanos: hay decisiones que afectan a tu empleo y a tu prestación. Revisa cómo funciona la incapacidad temporal.
También puedes recurrir si te han reconocido un grado inferior al que corresponde, por ejemplo una incapacidad permanente parcial cuando crees que es total, o una total cuando crees que es absoluta. Si necesitas ayuda de otra persona para tu vida diaria, mira los requisitos de la gran invalidez.
Lo primero es presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación. Si la rechaza o no contesta, el siguiente paso es la demanda ante el juzgado de lo social. Cuanto antes nos cuentes tu caso, más margen tendremos.
Sí. Un abogado de incapacidad permanente prepara la reclamación previa, reúne y ordena los informes médicos, encarga la pericial si hace falta y te representa en el juicio. Además, controla los plazos, que son la causa más frecuente de pérdida de derechos.
No siempre es obligatorio, pero en muchos casos es decisivo. Un informe pericial especializado explica al juez cómo tus lesiones afectan a tu trabajo concreto. Valoramos contigo si compensa en tu situación.
Por regla general, 30 días hábiles para la reclamación previa y otros 30 días hábiles para la demanda una vez resuelta o agotado el plazo de respuesta. No esperes: cada día cuenta.
Si pasan 45 días sin respuesta, se considera rechazada por silencio administrativo y puedes ir al juzgado de lo social. El plazo para demandar empieza a contar desde ese momento.
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